Se reglamentó ley que busca equilibrar los derechos de los contribuyentes
SE EXTIENDE RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
Con fecha 27 de setiembre de 2011, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No. 342/011 por el cual se reglamentó rápidamente la reciente Ley Nº 18.788 que fuera analizada en anterior entrega. Según se describió en esa oportunidad, se reconocía por parte del Poder Ejecutivo la necesidad de adecuar parte de la normativa nacional a efectos de restablecer el debido equilibrio entre las partes de la relación jurídica tributaria.
La reciente norma legal sancionada supuso, sin lugar a dudas, un avance para los contribuyentes dado que busca evitar la verificación de situaciones que afectan -por diversos motivos- sus legítimos derechos. El Poder Ejecutivo (que tuvo la iniciativa del proyecto de ley) reconocía que existían situaciones que no se adecuaban al necesario equilibrio que debe existir entre el Fisco y el contribuyente, por lo que modificó normas para paliar tal inestabilidad. No se volverá a reiterar cada una de las modificaciones, sino solo aquellas que fueron reguladas en el decreto reglamentario.
En primer término, cabe destacar que la reglamentación efectuada por el Decreto 342/001 apunta más que nada a materializar la extensión de un régimen de facilidades para aquellos contribuyentes que mantengan adeudos con la Dirección General Impositiva, por obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Con algunas particularidades, lo que se ha efectuado es una extensión del régimen de facilidades que la Ley No. 17.555 había consagrado para las obligaciones tributarias vencidas cuyo plazo de pago hubiera sido anterior al 6 de agosto de 2002. El régimen regulado por la Ley Nº 17.555 (regulado por el Decreto No. 370/002) otorgaba facilidades por deudas por tributos y por deudas por multas y recargos (no incluía dentro de las facilidades, a la multa por defraudación). A través de dicho régimen se podía arribar a una remisión de multas y recargos, y a obtener un financiamiento en cuotas hasta un máximo de treinta y seis. No se permitía la adhesión al régimen a los agentes de retención y percepción, aunque sí a otros obligados de tipo solidario.
El nuevo régimen de facilidades -a diferencia del anterior- permite que se amparen al mismo quienes mantengan adeudos por multas por defraudación. De todas maneras condiciona la posibilidad de acogerse al régimen siempre que, previamente, se cancele la multa por defraudación o se suscriba un convenio de facilidades de pago en los términos previstos por el Código Tributario. Cabe destacar que en nuestro ordenamiento jurídico, la multa por defraudación puede llegar a elevar el monto adeudado por el contribuyente considerablemente, en tanto el fisco puede sancionar a quien le tipifique la infracción de defraudación tributaria, con una multa de una a quince veces el monto del tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar (artículo 96 del Código Tributario). Sin perjuicio de ello, con el anterior régimen de facilidades no se permitía a quien hubiera sido sancionado con una multa por defraudación, ampararse al régimen si mantenía adeudos por dicha multa (ahora se le permite realizar un convenio por la misma).
Se ha otorgado un plazo de presentación para adherirse al nuevo régimen de facilidades el cual se ha fijado desde el 1º de setiembre de 2011 hasta el 30 de mayo de 2012. El decreto prevé que en lo no previsto por el mismo, serán de aplicación las disposiciones de los Decretos No. 370/02 y 449/09.
Por otra parte, el nuevo decreto reglamentario dispone correctamente en su artículo 6º que no se deben actualizar multas y recargos (y demás sanciones) para aquellos sujetos que hubieren interpuesto recursos administrativos contra una resolución de la Administración Tributaria. Dicha no actualización rige incluso para aquellos contribuyentes que hubieren interpuesto recursos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.788.
El artículo 7º del nuevo decreto reglamentario vino a disipar alguna duda interpretativa que se derivaba del artículo 3º de la Ley No. 18.788. En definitiva, se mandata a la Dirección General Impositiva a otorgar fecha valor cancelatoria de adeudos tributarios -por los que se hubiera iniciado una medida cautelar o un juicio ejecutivo, y se hubiera intervenido la caja o retenido créditos- desde el momento en que el contribuyente autorice a imputar los fondos (retenidos o intervenidos) al pago de las obligaciones tributarias reclamadas judicialmente. Se trata de un importante avance, dado que no hace rehén al contribuyente de las demoras judiciales o administrativas en que normalmente se incurre, para que se materialice el libramiento de la orden de pago.
Dicho en otras palabras, si un contribuyente que posee una medida cautelar en la caja de su empresa o mantiene sus créditos contra terceros embargados y retenidos, y desea librar los montos a efectos de imputarlos a las obligaciones tributarias que presuntamente adeuda (dado que puede que se trate de un crédito tributario aún no determinado) y, de esa manera, no generar un aumento de los intereses (recargos), la Dirección General Impositiva debe imputar los montos retenidos desde el momento en que el contribuyente lo autorice, sin importar que el dinero retenido ingrese efectivamente a la caja del organismo. La demora que pueda verificarse tanto en la Sede Judicial o eventualmente en el Banco, no afectará al contribuyente, dado que el transcurso de dicha demora no generará nuevos recargos.
Por otra parte, la Ley Nº 18.788 había facultado a la Dirección General Impositiva a no reinscribir los embargos genéricos en más de cuatro oportunidades, siempre que no exista conocimiento de bienes sobre los que proseguir la ejecución. Ahora bien, el decreto prevé que el máximo de cuatro veces para la reinscripción de embargos incluye a la primera inscripción, y se aplica aún cuando haya operado la caducidad registral entre una y otra inscripción (con lo cual se puede superar un plazo de veinte años desde el primer embargo).
El artículo 10º del decreto en análisis también flexibiliza la materialización de acuerdos tributarios entre el fisco y el contribuyente (o responsable) en el marco de un proceso de fiscalización, obteniendo una reducción de los recargos moratorios, siempre que el contribuyente efectúa una entrega inicial del 20% como mínimo mediante pago en efectivo y el saldo restante mediante seis cuotas mensuales y consecutivas a través de la entrega de cheques diferidos (los cuales pueden ser incluso superiores a seis, siempre que no se superen los seis meses desde la fecha de entrega inicial).
Finalmente, el decreto reglamentario prevé que una vez que se realice una inspección fiscal, se debe labrar el acta final de inspección conteniendo las conclusiones preliminares de la auditoría tributaria que efectúan los inspectores, y estableciendo preceptivamente el detalle de cada uno de los impuestos adeudados, el período correspondiente y la cuantía de las diferencias detectadas.