Consideraciones relativas al nuevo sistema de facturación electrónica
DGI PODRÁ ACCEDER EN FORMA MÁS RÁPIDA Y SEGURA A LA INFORMACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES
Mucho se ha comentado en estas últimas semanas acerca del nuevo régimen a ser adoptado por la DGI relativo a los comprobantes electrónicos. Por este motivo consideramos pertinente realizar algunos comentarios sobre el tema a efectos de clarificar algunos aspectos sobre su funcionamiento.
El pasado 5 de setiembre se realizó el lanzamiento de este nuevo sistema, creado por la Ley N° 18.600, el cual será implementado por la DGI con el fin de sustituir paulatinamente el sistema basado en papel.
Este sistema de facturación ya ha sido difundido en países tales como Brasil, Chile, Argentina, Perú y México, entre otros, y si bien tiene la misma validez legal y tributaria de los documentos tradicionalmente usados, es un documento electrónico.
NORMATIVA
En nuestro país, tenemos por un lado la Ley 18.600 la cual refiere a la validez y admisibilidad jurídica de los documentos electrónicos y la firma electrónica. Por otro lado, el Decreto 324/011 describe varios aspectos respecto a la implementación promocional del proyecto, su objetivo, su alcance y los beneficios fiscales que gozarán los contribuyentes que entren en el sistema.
A su vez, se ha firmado un convenio con la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (Agesic) y el Correo Uruguayo, en el cual se define de qué modo y a qué costo se irán adquiriendo los certificados electrónicos por parte de las empresas. Este convenio constituye un aspecto clave ya que con la existencia del mismo es posible el acceso a los certificados electrónicos lo cual hace el proyecto viable.
PANORAMA REGIONAL
En Argentina este sistema se ha implementado principalmente para poder cumplir con las disposiciones de la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP), sin embargo muchas empresas apoyaron esta iniciativa porque deseaban proporcionar un valor agregado a sus clientes a través de una mejor interacción proveedor – cliente.
En nuestro país aún no es tan claro el beneficio que acarreará el cambio a nivel de empresa o cliente. Si bien recién estamos en etapa de implementación de un plan piloto, muchos de los posibles contribuyentes afectados están preocupados por cómo será su situación con este cambio ya que el mismo ha sido enfáticamente difundido y con pronta fecha de iniciación según el material presentado por DGI (Fase 2 – 2012).
Nos queda un largo camino por recorrer en este proceso, con lo cual creemos que nuestro país (así como ya sucedió en la Argentina) pasará por una serie de adecuaciones de la norma hasta llegar a un texto que comprenda las distintas situaciones a las que se enfrentarán los contribuyentes.
Por el momento el material y normativa local están dada por la Ley 18.600, el Decreto 324/011, material proporcionado por la DGI en su sitio web a través una serie de diapositivas que de forma esquemática resumen como sería la implementación y una serie de formatos de documentos electrónicos que serán usados en la etapa preliminar.
PROCESO DE FACTURACIÓN
El cuadro 1 describe de manera comparativa el proceso tradicional de facturación versus el nuevo proceso de facturación electrónica.
Envío de la información electrónica a la DGI.
La información que se envíe hacia DGI va a depender del tipo de documento e importe de que se trate:
Las e-Facturas serán enviadas con sus respectivas notas de crédito y débito, obligatoriamente.
Los e-Ticket, notas de crédito y notas de débito de los mismos, serán obligatorios solamente aquellos cuyos montos netos sean mayores a 10.000 UI, excluido el IVA, debiendo detallarse al comprador con su N° de CI, NIE, DNI o pasaporte.
En cuanto al e-Remito, será obligatorio enviarlos en forma completa.
El e-Resguardo también será obligatorio enviarlo de forma completa.
Documentación de contingencia: se implementarán documentos preimpresos, superada la contingencia la misma debe ser enviada a DGI manteniendo la forma de envío del CFE que sustituye.
Todos los documentos que sean de envío obligatorio deberán ser enviados a DGI antes del envío del comprobante al receptor electrónico, al transporte de las mercaderías o a la entrega de su representación impresa al receptor no electrónico.
SEGURIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
Un aspecto importante a tener en consideración es el relativo a la autenticidad del emisor de los documentos. El sistema que será usado será el de firma electrónica, el cual ha sido el más aceptado por los países de la región.
En Uruguay se intentará implementar un sistema de firma electrónica avanzada que sellará el documento y lo hará inalterable; la idea que tiene la DGI (según comentarios del Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri) es que este mecanismo se adapte al sistema de gestión que tenga la empresa, y que el costo de obtener dicha firma electrónica se pague una sola vez y pueda ser usado las veces que la empresa lo necesite. Lo importante de todo esto es que si se logra que el mecanismo sea realmente adaptable a cualquier sistema de gestión, toda empresa que tenga una computadora con internet y acceso a la firma digital ya podría acceder al nuevo sistema.
MEDIDAS ANTE POSIBLES PROBLEMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
Quienes ingresen al sistema estarán obligados a documentar sus operaciones de venta plaza con los comprobantes electrónicos, no pudiendo emitir documentos manuales para este tipo de operación. Sin embargo, se prevé que en casos de contingencia justificada se podrá tener documentación preimpresa para ser utilizada en estos momentos.
Además se prevé habilitar líneas telefónicas y servicios on-line para asistir a los contribuyentes.
ASPIRACIONES DE LA DGI SOBRE NUEVO SISTEMA
Se aspira a que con este nuevo sistema la Administración baje el porcentaje de evasores; esto debido a que dicho organismo, además de tener el control de forma fiel sobre las facturas, lo tendrá de forma inmediata. Por otra parte, las gestiones serán más rápidas y con menos demanda de trabajadores los cuales podrán dedicarse a gestionar estrategias para identificar a los posibles contribuyentes evasores que aún no estén aplicando este sistema.
La autoridad fiscal va a poder corroborar de manera más ágil la autenticidad de los comprobantes mediante la consulta en línea. Además, se facilitará el cruce de datos casi automático, explotando mejor la información de clientes y proveedores, para verificar la procedencia de deducciones, cálculos de saldos a devolverse o compensarse, bajando las evasiones fiscales y posibles fraudes que se lleven a cabo mediante el manejo de facturas alteradas.