LEY 18.426 CUBRIÓ UN IMPORTANTE VACÍO EN LA MATERIA
Por la Ley 18.426, publicada el 10 de diciembre de 2008, se estableció el deber del Estado uruguayo de garantizar a la población las condiciones para el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos. Posteriormente, dicha ley fue reglamentada por el Decreto 293/010, publicado el pasado 7 de octubre de 2010.
A continuación, pasaremos a definir los conceptos de salud sexual y reproductiva, para luego pasar a comentar la ley y el decreto en cuestión.
SALUD SEXUAL
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud sexual es un estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad, que no es meramente la ausencia de enfermedad, disfunción o malestar e incluye un acercamiento positivo y respetuoso hacia la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales seguras y placenteras, libres de coerción, discriminación y violencia, en un marco de respeto y protección a los derechos sexuales de todas las personas, en tanto derechos humanos.
SALUD REPRODUCTIVA
Asimismo, dicha organización define a la salud reproductiva como una condición de bienestar físico, mental y social en los aspectos relativos al sistema reproductivo en todas las etapas de la vida, lo que implica que las personas puedan tener: una vida sexual satisfactoria y segura, la capacidad de tener hijos y la libertad de decidir si quieren tenerlos, cuándo y con qué frecuencia; el derecho de mujeres y hombres a estar informados y a tener acceso a métodos de regulación de la fertilidad de su preferencia que sean seguros, eficaces, asequibles y aceptables, y el derecho a acceder a servicios de salud adecuados que permitan a la mujer llevar a término su embarazo y dar a luz en forma segura.
LEY 18.426
En virtud de la importancia que ha venido tomando la salud sexual y reproductiva tanto en el Uruguay como en el mundo, la Ley 18.426, al regular la salud sexual y reproductiva, vino a cubrir un vacío que presentaba la legislación actual.
Cabe recordar que dicha ley (cuando constituía un proyecto de ley) generó una gran controversia en la sociedad uruguaya a raíz de la introducción en la misma de tres capítulos que disponían la despenalización y regulación de la interrupción del embarazo. Dichos capítulos, luego de ser aprobados por la Cámara de Senadores y de Diputados, fueron vetados por el presidente Tabaré Vázquez y suprimidos de la ley.
A continuación, pasaremos a analizar las disposiciones más importantes de la ley, para luego pasar a comentar el decreto reglamentario de la misma.
El artículo 1º de la ley en cuestión establece que el Estado debe garantizar condiciones para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. Asimismo, establece que el Estado deberá promover políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñar programas y organizar servicios para desarrollarlos.
El artículo 2º establece los objetivos generales que deberán tener las políticas y programas de salud sexual y reproductiva. Entre ellos, cabe destacar los de universalizar, en el nivel primario de atención, la cobertura de salud sexual y reproductiva y el de garantizar la calidad, confidencialidad y privacidad de las prestaciones.
El artículo 3º de la ley establece diversos objetivos específicos de las políticas y programas de salud sexual y reproductiva, tales como: (i) prevenir la morbimortalidad materna y sus causas, (ii) promover el desarrollo de programas asistenciales que incluyan una atención integral en los casos de “embarazo no deseado-no aceptado”, (iii) promover la maternidad y paternidad responsable y la accesibilidad a su planificación y (iv) garantizar el acceso universal a diversos métodos anticonceptivos seguros y confiables.
El artículo 4º de la ley en comentario señala que para el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la ley, corresponde al Ministerio de Salud Pública, entre otros, dictar normas específicas para la atención integral de la salud sexual y reproductiva.
Por último, el artículo 7º de la ley en comentario incorpora al Código de la Niñez y la Adolescencia el artículo 11 bis, en el cual se establece, entre otras cosas, que todo niño o adolescente tendrá derecho a la información y acceso a los servicios de salud, inclusive los referidos a la salud sexual y reproductiva, debiendo los profesionales actuantes respetar la confidencialidad de la consulta y ofrecerle las mejores formas de atención y tratamiento cuando corresponda.
DECRETO REGLAMENTARIO
El Decreto Reglamentario de la Ley 18.426, publicado recientemente, establece que los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán contar con servicios de salud sexual y reproductiva.
Dichos servicios se encuentran enumerados en el artículo 6º del referido decreto y son en total 19 servicios, entre los que se destacan los siguientes: (i) acceso universal a métodos anticonceptivos seguros y confiables, (ii) prevención de la morbimortalidad de las mujeres durante el proceso del embarazo, parto, puerperio y aborto, (iii) creación de condiciones para la humanización del parto institucional y (iv) atención de la interrupción del embarazo en los casos en que la misma sea autorizada de conformidad con las normas vigentes.
El artículo 9º del decreto en cuestión establece la obligación de cada prestador de contar con un equipo de referencia multidisciplinario, con la siguiente integración mínima: un ginecólogo, un obstetra / partera y un psicólogo.
Finalmente, el artículo 11º del decreto establece que el Ministerio de Salud Pública ejercerá el contralor general de la ejecución de los servicios reglamentados en este decreto y la Junta Nacional de Salud controlará que los prestadores que integran dicho seguro brinden las prestaciones respectivas.