El partido de gobierno envió definitivamente al Parlamento un nuevo proyecto de ley referido a la imprescriptibilidad de los delitos cometidos durante la dictadura, pero solapadamente, incorporan consideraciones sobre la ley de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
Hasta allí todo parece coincidir con la voluntad que ha expresado este Poder Ejecutivo, que previendo la inminente prescripción de los delitos cometidos en aquel período, intenta por algún modo frenar dicha prescripción.
Sin embargo, la sorpresa la hemos tenido al momento de leer el articulado, que contiene cuatro artículos, es que el primero de ellos deroga tácitamente la ley de Caducidad.
El empeño del oficialismo por pasar por arriba de las decisiones populares parece no tener límites. Fue en un primer plebiscito que se realizó en el año 1989 que la población votó por la negativa a la derogación de la ley, luego, en el segundo plebiscito, no se llegó con los votos para anular la ley en 2009, y por último se envió un proyecto de ley que gracias a la posición de un solo diputado oficialista no prosperó.
Entonces, como quien no quiere la cosa, otra vez, pero resulta que esta sí estaría prosperando, bajo la excusa de la imprescriptibilidad.
El artículo primero establece que el Estado recupera su poder punitivo sobre los delitos cometido con anterioridad a 1985, más claro, imposible. Tampoco indica fecha límite hacia atrás, así que podría caber cualquier caso que no fuese necesariamente del último proceso de facto.
De no haber existido este artículo, no dudamos que el Partido Nacional podría estar abierto a discutir la propuesta de hacer punibles los delitos considerados de lesa humanidad, tal como indica la normativa internacional, pero no se nos puede conminar a votar el proyecto con un artículo que ingresa como sin querer, y que violenta nuevamente la voluntad popular, principio muy caro para nosotros.
Más aún, teniendo en cuenta lo que decíamos, que ya fue más que necesariamente discutido el tema, no solo por el sistema político, sino por la sociedad en conjunto, en más de una oportunidad.
Otro de los aspectos que nos hace imposible la coincidencia con el citado proyecto de ley es la retroactividad que supone la aprobación del mismo.
En el artículo segundo se establece que desde 1986 hasta la vigencia de esta ley, no correrán plazos procesales algunos, es decir, será una ley retroactiva, claramente contraria a nuestro sistema jurídico, que no admite la retroactividad bajo ningún concepto.
Pero de todos modos, nuestro país tiene tres poderes separados, con claras tareas cada uno, ¿no debería ser el Poder Judicial el que determine sobre la prescripción de los delitos cometidos en ese período? Nosotros creemos que sí.
Pues bien, a pesar de este breve resumen, las mayorías se tientan a sacar cualquier ley a como dé lugar, como viene pasando desde hace 7 años, sin importar su constitucionalidad.
Este episodio es otro de los tantos que demuestran el clásico síntoma que padecen las mayorías absolutas, en cuanto al sentimiento perenne que entienden poseer, dejando a un lado el 50% que no los votó que, tal vez, piensa diferente.