Algunas cuestiones sobre el ajuste contable por inflación en Uruguay
A PARTIR DEL 1/01/09 ALGUNAS ENTIDADES DEBERÁN AJUSTAR SUS ESTADOS FINANCIEROS POR INFLACIÓN
Las entidades que emitan sus Estados Financieros (EE.FF.) de acuerdo a normas contables adecuadas (NCA) deberán realizar el ajuste por inflación siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: ingresos operativos netos anuales mayores a U$S 4.700.000, pasivos financieros mayores a U$S 690.000 en algún momento del ejercicio, cuando se trate de sociedades con participación estatal o sean controlantes de o controladas por alguna sociedad en la que se cumplan las condiciones anteriores según lo dispuesto por el art. 2º del Dec. 65/010.
1.MARCO NORMATIVO Y RÉGIMEN ACTUAL
La Ley 16.060 en su art. 88 inc. 7º establece la obligación para las sociedades comerciales de preparar sus EE.FF. de acuerdo con las NCA, delegando en la reglamentación (art. 91 inc. 1º) la facultad de establecer dichas normas.
En este sentido, por medio del Decreto 266/007 de 31 de julio de 2007, el Poder Ejecutivo (PE) estableció que para las sociedades comerciales las NCA de aplicación obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2009, son las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Iasb) a la fecha de publicación de ese decreto, traducidas al idioma español según autorización del referido Consejo y publicadas en la página web de la Auditoría Interna de la Nación.
Dentro de las NCA se incluye la NIC 29, “Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias”, que regula la preparación y presentación de la información contable de las entidades que presentan sus EE.FF. en la moneda de una economía hiperinflacionaria. Sin embargo, al no establecerse por parte de la NIC la tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación, este criterio quedaba a juicio del profesional actuante.
Esta subjetividad se ve subsanada cuando se dicta por parte del PE el Dec. 99/009 (y su modificativo Dec. 65/010), que regula la aplicación del Ajuste por Inflación en Uruguay haciendo obligatoria su aplicación a entidades que cumplan determinadas condiciones.
1.1¿Quiénes están obligados a presentar sus EE.FF. ajustados por inflación?
Aquellas entidades cuya moneda funcional sea el peso uruguayo y que cumplen al menos una de las condiciones enumeradas a continuación:
a.Sean emisores de valores de oferta pública.
b. Sus ingresos operativos netos anuales superan las UR 200.000 (aproximadamente U$S 4,7 millones).
c. Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, en cualquier momento del ejercicio, exceda al 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos (aproximadamente U$S 690.000).
d.Sean sociedades con participación estatal (artículo 25 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002).
e.Sean controlantes de o controladas por entidades comprendidas en los literales anteriores.
1.2 ¿Qué índice se utiliza para ajustar los EE.FF.?
El índice general de precios a aplicar será el IPC elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
1.3 ¿A partir de cuándo están obligadas?
Están obligadas aquellas entidades que cierren ejercicio económico a partir del 1º de enero de 2009
Cabe recordar, sin embargo, que a nivel profesional, desde la emisión del Pronunciamiento Nº 14 del Colegio de Contadores del Uruguay en el año 1999, se recomendaba a los emisores de EE.FF. la realización del Ajuste por Inflación conforme la metodología descripta en la NIC 29.
2. CONCEPTOS BÁSICOS
2.1 Inflación
Más allá de la definición técnica de “Inflación”, todos intuitivamente sabemos que un peso de ayer no es lo mismo que un peso de hoy. dado que en el pasado esa misma unidad monetaria tenía mayor poder de compra que en la actualidad.
Técnicamente, la inflación es el fenómeno económico que consiste en la variación positiva y sostenida del nivel general de precios en un territorio o país durante un período determinado.
2.2 Valores monetarios y valores no monetarios
Los valores monetarios son aquellos que están desprotegidos de la inflación y no son reajustables. Los valores no monetarios son los que están protegidos de la inflación y son reajustables.
Los activos monetarios producen pérdidas; esto se explica al considerar, por ejemplo, el dinero en Caja. Si hay inflación, el dinero pierde su poder adquisitivo y a medida que pasa el tiempo su valor real es menor y alcanza para adquirir menos productos que antes.
Los pasivos monetarios producen utilidad porque al no ser reajustables, el valor real de la deuda va disminuyendo por efecto de la inflación y en el momento del pago, si bien se cancelan los montos originales de la deuda, se hace con dinero de menor poder adquisitivo, lo que significa que en términos reales se paga menos de lo que se debía.
Los activos y pasivos no monetarios son aquellos cuyo valor real tiende a mantenerse constante e invariable frente a la inflación y, por tanto, se hace necesario llevar su valor-libros o histórico al valor real.
Entre los activos no monetarios tenemos las cuentas por cobrar reajustables o en moneda extranjera, las inversiones, los activos fijos y existencias de mercaderías. En los pasivos no monetarios podemos mencionar las deudas que tienen cláusulas de reajustabilidad o están expresadas en moneda extranjera, tales como los préstamos bancarios, créditos reajustables de proveedores o acreedores y deudas en moneda extranjera. También forman parte de los valores no monetarios las partidas que integran el patrimonio de una entidad
3. ¿POR QUÉ AJUSTAR LOS ESTADOS FINANCIEROS POR INFLACIÓN?
De acuerdo con el Marco Conceptual emitido por el Iasb, el objetivo de los EE.FF. es proporcionar información relevante, de forma completa, neutral, libre de error material y comparable acerca de la situación financiera, resultados y cambios en la posición financiera debiendo ser útil para la toma de decisiones para una amplia gama de usuarios.
Uno de los principios contables es el de “Costo Histórico” que establece que los bienes y servicios sean registrados en la contabilidad por su costo de adquisición al momento en que se efectúe la transacción.
Sin embargo, el fenómeno inflacionario al erosionar paulatinamente el poder adquisitivo de la moneda, conduce a que las operaciones que haya realizado una empresa van a estar expresadas en unidades monetarias de distinto valor a través del tiempo. Por tanto, cuando se determinen los resultados de la gestión de la empresa se estarán comparando costos históricos de distinto poder adquisitivo, lo que conducirá a mostrar resultados no reales, pudiendo inducir a la dirección de la entidad a tomar decisiones equivocadas como ser, por ejemplo, la definición de las utilidades distribuibles.
En este contexto, la finalidad de la corrección monetaria se orienta al cumplimiento de los siguientes objetivos:
a. Eliminar el efecto inflacionario en los resultados para reflejar aumentos o disminuciones más reales en el patrimonio de la empresa.
Presentar los valores de activos, pasivos y patrimonio y de las cuentas de resultado corregidos de los efectos inflacionarios al cierre del ejercicio; es decir, presentar todos los valores en moneda de igual poder adquisitivo.