Economía

Devolución del iva a los exportadores

ALGUNOS INCONVENIENTES DEL RÉGIMEN DE REINTEGRO DEL IMPUESTO ASOCIADO A VENTAS AL EXTERIOR.

Es común en el ámbito empresarial local que, al momento de evaluar el impacto tributario, se adjudique poca relevancia a un impuesto que en principio sólo tendría un efecto financiero. Sin embargo, sin una adecuada planificación fiscal, el IVA compras desembolsado al inicio de las actividades puede transformarse en un activo no recuperable.

CRÉDITO FISCAL A LOS EXPORTADORES

El sistema tributario uruguayo garantiza en materia del IVA la no “exportación” de impuesto mediante el doble efecto de no gravar las exportaciones y admitir el crédito total por el IVA incluido en sus compras.

Este crédito a favor del exportador será devuelto mediante Certificados de Crédito que podrán ser destinados al pago de obligaciones ante la DGI, BPS e incluso endosarlos a proveedores.

Ahora bien, el momento del nacimiento de este crédito contra la Administración, según se desprende de la norma legal, es cuando se ha realizado la exportación y no antes. 

PLANTEO DE LA SITUACIÓN

Estas características sobre todo son relevantes en el caso de encontrarnos frente a un proyecto mixto.

En la mayoría de estos proyectos, sobre todo los destinados a la fabricación de productos de consumo, las primeras partidas producidas se colocan a nivel local, generando en la etapa inicial ingresos gravados. Una vez alcanzado el nivel de calidad que cumpla con estándares internacionales requeridos, la producción se exporta.

Ahora bien, al adquirir bienes de capital la empresa tiene que efectuar un desembolso por el costo y por el IVA y en esta etapa no tiene ventas o, dicho de otra forma, no genera un débito fiscal (IVA de ventas gravadas) de tal magnitud que pueda absorber el crédito de la compra (IVA de compras plaza gravadas). En definitiva, realiza un desembolso en un determinado momento que luego lo recupera en función del mayor o menor movimiento de operaciones, pero muy rara vez lo compensa de inmediato y, como veremos más adelante, en el caso de una empresa exportadora no lo recuperaría jamás.

Lo que nos ocupa en esta instancia es determinar cuál es el tratamiento a nivel tributario de este crédito que surge como la diferencia entre el IVA ventas y el IVA compras en una empresa de estas características.

La aplicación estricta de la modalidad de liquidación actual del IVA y el criterio que sostiene el Fisco es considerar el crédito que surge en el primer ejercicio como un Crédito Técnico, dado que la empresa obtiene primeramente ventas gravadas por IVA por las ventas en plaza. Éste tendrá las siguientes características:

1.Solamente podrá ser recuperable mediante la absorción de IVA ventas atribuible a actividades gravadas en un futuro. En caso de una empresa exportadora, dado que estas ventas están gravadas a tasa 0%, no habrá débitos sobre los cuales deducir.

2.Este crédito no tendría un vencimiento, por lo tanto, a pesar de la expectativa de no utilizarlo, no podrá tomarlo como gasto deducible en la liquidación del Irae. Sin embargo será un activo computable para el Ajuste Impositivo por Inflación (Aipi) para el ejercicio siguiente, y en el caso de existir inflación se generará una pérdida deducible para Irae. 

3.Será un activo gravado para el Impuesto al Patrimonio (IP).

4.Finalmente, el principal efecto que genera este crédito es una pérdida real por inflación en la empresa, causado como consecuencia de mantener un activo permanentemente inmovilizado.

Frente a este panorama, estas empresas deberán realizar una correcta planificación fiscal que les permita paliar, en parte, el impacto negativo sobre toda la empresa.

Algunos modelos teóricos que se apartan de los adoptados por la legislación uruguaya, así como también algunos beneficios impositivos, podían eventualmente intentar solucionar este inconveniente. A modo de ejemplo, se exponen algunos a continuación.

OPCIÓN 1

Se podría solicitar al Fisco la autorización de liquidar el IVA en “base real”; de esta forma, en oposición al de la base financiera actualmente adoptada por la legislación uruguaya, implica que se tenga en cuenta el proceso productivo de las actividades desarrolladas por la empresa, en lugar del ejercicio económico de 12 meses.

El IVA compras generado en el proceso preoperativo se podría comenzar a deducir por etapas a partir del primer ejercicio pero difiriendo la deducción de parte del IVA a “n” ejercicios futuros, atendiendo al ciclo y operativa de cada proceso productivo que se entienda necesario para que la empresa comience a producir plenamente y esté en condiciones de exportar su producción. 

Se lograría de esta forma recuperar el IVA compras bajo el régimen de beneficios que existe para los exportadores. En este sentido se permitiría prorratear el IVA compras de las inversiones al inicio en función de las ventas reales de exportación que obtenga cuando alcance plenamente su producción.

OPCIÓN 2

El modelo teórico manejado por el Cr. Ceferino Costa plantea dos opciones al momento de lograr deducir el IVA compras asociado a los bienes de capital que no integrarán físicamente el producto final elaborado por la empresa, pero que sí tendrán un impacto directo en el mismo al incluirse la porción de la amortización de los mismos en el costo, el cual repercutirá luego en el precio incrementado al consumidor final. En primer lugar, hace referencia a la deducción inmediata y en segundo, a la deducción “Prorrata Témporis”

No nos detendremos en la primera dado que es la que se utiliza actualmente, sin embargo, la segunda plantea una interesante alternativa.

Esta consiste en autorizar la deducción del crédito fiscal que surge de la adquisición de estos bienes de capital en proporción a la cuota de amortización del bien. Si, por ejemplo, se le adjudicara una vida útil de 10 años, la deducción del crédito también se realiza en dicho período. 

En efecto, el IVA compras asociado a la adquisición de estos bienes se imputarán, en parte, al período en que la empresa ha tenido exportaciones de modo de recuperarlo en proporción a las ventas gravadas y no gravadas.

OPCIÓN 3

Si al momento de realizar la inversión se presenta un Proyecto de Inversión al amparo de la Ley 16.906 regulada por el Dec. 455/007, se podrá obtener la devolución inmediata del IVA generado por las adquisiciones en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil mediante el régimen vigente para los exportadores y además el IVA asociado a la importación de bienes muebles declarados no competitivos con la industria nacional.

A su vez, aquellas empresas que realicen actividades industriales o agropecuarias podrán acceder a exoneración del IVA, correspondientes a la importación, y devolución del mismo incluido en las adquisiciones en plaza de los mismos de bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo, y equipos para el procesamiento electrónico de datos.

Bajo esta opción, la empresa dispondría inmediatamente de los certificados de crédito al momento de realizar las compras, en oposición a las opciones 1 y 2 respecto a las cuales debería esperar a realizar las exportaciones.

OPCIÓN 4

Finalmente, una opción poco técnica, pero práctica y efectiva al fin, sería evitar, a pesar de que la operativa así lo requiera, la realización de ventas al mercado local gravadas, pero sí exportarlas. De esta forma se lograría que la totalidad del crédito originado por la inversión en el primer ejercicio sea directa e indirectamente imputable al régimen exportador y por lo tanto recuperable vía Certificado de Crédito.

CONCLUSIÓN

La modalidad de liquidación del IVA adoptada por la legislación uruguaya bajo argumentos de simplificar la forma de liquidación, reducir requerimientos administrativos y de control optó por una metodología que, como resulta del caso planteado, no acompaña la realidad económica y operativa de empresas que invertirán en proyectos exportadores, o lo que podría llegar a resultar similar, proyectos agropecuarios en el Uruguay.

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