Novedades sobre acuerdos voluntarios y conciliaciones
GESTIONES ANTE EL MTSS
La Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Mtss) de fecha 5 de marzo de 2009 fijó pautas en relación al contenido de los acuerdos voluntarios que allí se llevan a cabo, así como de la existencia de una corriente jurisprudencial minoritaria que acepta la revisión judicial de las conciliaciones y acuerdos realizados entre trabajadores y empleadores en dicho organismo.
1. Resolución del Mtss de fecha 5 de marzo de 2009.
La figura del acuerdo voluntario se encuentra definida por el Decreto de fecha 7/10/98 como la gestión que no implica resistencia o negativa de alguna de las partes (empleador-trabajador) y que por tanto no precave un litigio, no requiriendo el mismo la asistencia letrada obligatoria para el trabajador.
La Resolución mencionada delimita el contenido al que deberán circunscribirse los acuerdos voluntarios en el Mtss y fija un monto mínimo para solicitarlos, de acuerdo a los siguientes extremos:
– Los acuerdos voluntarios sólo pueden tener por contenido el pago de la liquidación final por egreso que corresponda a un trabajador, y/o situaciones en las cuales se cancelen rubros de naturaleza salarial o indemnizatoria.
– No se efectuarán acuerdos voluntarios que pretendan la homologación de acuerdos novatorios de las condiciones de trabajo.
En virtud de ello, por ejemplo, no estará permitida la utilización de la figura del acuerdo voluntario para acordar ante el Mtss una modificación de las condiciones de trabajo si no existe contraprestación por parte del empleador.
De ahora en lo sucesivo, estos acuerdos -los cuales en algunas situaciones pueden constituir violaciones a los derechos fundamentales de los trabajadores- deberán realizarse en forma privada entre empleador y trabajador, cumpliendo determinados requisitos a efectos de otorgarle seguridad jurídica a la empresa en relación a eventuales reclamos. Entre otras cosas, entendemos conveniente que tanto la empresa como el trabajador sean asistidos por abogados a efectos de evitar vicios del consentimiento en este último y eventualmente el acuerdo sea homologado judicialmente.
-l Se fija el monto mínimo para solicitar acuerdos voluntarios en 50 UR, que rige a partir del 16 de marzo de 2009. Los egresos que impliquen sumas menores a UR 50 no podrán abonarse ante el Mtss.
2. Corriente jurisprudencial que acepta la revisión judicial de las conciliaciones y acuerdos realizados entre trabajadores y empleadores en el Mtss.
Lo usual en la práctica profesional es aconsejarle al empleador abonar los rubros por egreso del trabajador por medio de la figura del acuerdo voluntario en el Mtss, a efectos de evitar posteriores reclamos. Asimismo, el Mtss actúa como mediador en las audiencias de conciliación administrativas previas a juicio por conflictos individuales de trabajo.
En ambos casos es común incluir en el acta que se labra en la audiencia respectiva una cláusula genérica liberatoria, por ejemplo: “El trabajador no tiene nada más que reclamar por ningún concepto de naturaleza salarial, indemnizatoria, compensatoria o diferencial de la relación extinguida”.
Muchas veces los acuerdos o conciliaciones contienen verdaderas transacciones en relación al reclamo, contrato por medio del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, evitan un litigio pendiente o eventual.
Es necesario destacar que una posición minoritaria de nuestra jurisprudencia ha sostenido que las transacciones alcanzadas en dichos acuerdos o conciliaciones no siempre contienen los elementos necesarios de dicho instituto y que en esos casos podrían ser revisadas judicialmente, menguando la seguridad jurídica que debería de otorgar el acordar o transar ante el Mtss.
Ella se basa, principalmente, en el principio de “irrenunciabilidad” que rige en el Derecho Laboral por el carácter de orden público de sus normas, el que según sostiene Plá Rodríguez supone “la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio”.
La hipótesis más usual es aquella en que finaliza la relación laboral y se abona la liquidación en el Mtss donde se incluyen, además de los típicos rubros por egreso (aguinaldo, salario vacacional, jornal de vacaciones, IPD en el caso de que se trate de un despido, etc.), otros rubros dentro de la “transacción” que en realidad la empresa no abona, por ejemplo, horas extras, descansos trabajados, feriado, etc.
En estos casos, se han admitido reclamos presentados por el trabajador en las hipótesis en que se comprueba que si bien fueron transados ante el Mtss y el trabajador expresó que no tenía nada más que reclamar por los mismos, no fueron abonados realmente y dichos rubros son efectivamente adeudados por la empresa.
Asimismo, en otros casos se ha admitido el reclamo judicial de rubros que no han sido expresamente mencionados en el acta que se labra en el Mtss, a pesar de la cláusula genérica liberatoria.
¿Cuándo existe transacción en el Derecho Laboral?
En el Derecho uruguayo no existe un norma laboral que regule la transacción, por lo cual el Derecho del Trabajo ha ido elaborando un concepto jurídico de transacción adoptando la normativa que regula el instituto en el Derecho Civil a los principios y especialidades propias del Derecho Laboral. Para que exista transacción en el ámbito Laboral, nuestra doctrina ha señalado que es necesario reunir los siguientes requisitos:
– Existencia de un litigio pendiente o eventual.
– Existencia de concesiones recíprocas.
– Debe estar referida a derechos dudosos. Debe ser una duda razonable sobre la situación jurídica objeto del acuerdo, por ejemplo, que sea dudoso si se trató o no de un despido, la cantidad de horas extras reclamadas por un trabajador, etc.
El trabajador debe estar debidamente asesorado a la hora de firmar el acuerdo.